Hace algunos días, AFIP emitió un documento con recomendaciones y sugerencias para tener en cuenta al momento de documentar los precios de transferencia de los contribuyentes argentinos durante los períodos impactados por la situación de pandemia del COVID-19.
Si bien la autoridad fiscal argentina visualiza la situación particular que atraviesan los contribuyentes como consecuencia del contexto de pandemia y expresa que entiende las complejidades que pueden surgir al momento de realizar los Informes de Precios de Transferencia, hace hincapié en que el contribuyente deberá demostrar que sus operaciones fueron realizadas según el principio arm’s length de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en Argentina, sin excepción. Manteniendo claro este propósito, AFIP señala que será de vital importancia que en cualquier análisis de precios de transferencia que abarque períodos afectados por la situación de pandemia, los contribuyentes deberán documentar cómo y en qué medida se han visto afectadas por la pandemia y que de ninguna manera serán válidas referencias a situaciones generales.
Adicionalmente, hace hincapié en que se deberá poner especial atención en la conservación y claridad de la información a presentar y que la misma tendrá que dar cuenta de forma detallada de los efectos que la situación de pandemia tuvo sobre la actividad del contribuyente.
Menciona también que será necesario que los contribuyentes realicen un análisis funcional robusto en sus Estudios de Precios de Transferencia y que deberán distinguir apropiadamente entre los efectos económicos de la pandemia, los nuevos riesgos asumidos como consecuencia de esta y aquellos correspondientes a su operatoria habitual de negocios. El contribuyente podrá respaldar su análisis de precios de transferencia, con información que se encuentre públicamente disponible con respecto al efecto del COVID-19 en su negocio y/o industria y en la transacción controlada. En ese sentido, AFIP menciona que se deberá presentar la información utilizada como fuente y un análisis que relacione concretamente la situación de pandemia con el negocio o transacción del contribuyente afectado.
La autoridad fiscal sugiere, en el documento que emitió, una serie de fuentes de información que considera podría ser útil a la hora de identificar y justificar los efectos y resultados extraordinarios generados por la situación de pandemia. A continuación, se menciona algunas de las fuentes mencionadas por la autoridad fiscal:
Análisis de las variaciones de los volúmenes de ventas durante los períodos afectados en comparación con las ventas generadas en años anteriores a la pandemia;
Análisis del cambio en la utilización de la capacidad instalada;
Información específica relativa a los costos incrementales o excepcionales soportados por las partes de la transacción controlada;
La medida en que se ha recibido la ayuda del gobierno y, de ser así, cuantificar el efecto e identificar el tipo de ayuda y su tratamiento contable;
Una comparación de los datos internos presupuestados o pronosticados relacionados con las ventas, los costos y la rentabilidad, en comparación con los resultados reales.
En el mencionado documento, se destaca que en las situaciones de asistencias brindadas por el Estado argentino para hacer frente a la pandemia va a ser necesario que los contribuyentes consideren en sus análisis, los términos y condiciones de dichos programas para determinar el impacto en las transacciones realizadas con sus partes vinculadas; como así también será necesario analizar en profundidad las condiciones particulares de los comparables seleccionados, ya que éstos podrían haber recibido asistencia gubernamental como consecuencia de un contexto de pandemia.
Un tema no menor es que AFIP recomienda tener precaución en realizar análisis considerando años múltiples, dado que este enfoque, aclara el documento, podría derivar en la distorsión de resultados de períodos pre y post-pandemia. De la misma forma, aclara que no serán tomados como validos comparables que presentan pérdidas recurrentes en forma general.
Entre los últimos puntos, se debe destacar la mención que hace el documento sobre los cambios en los riesgos asumidos por los contribuyentes locales. En relación a ello, AFIP recomienda a los contribuyentes analizar cuidadosamente y justificar la razón comercial de cualquier cambio en los riesgos asumidos antes y después del COVID-19. El documento señala además que se debe prestar “especial atención” a aquellas situaciones en las que se le asignan pérdidas a un distribuidor de bajo riesgo, que históricamente no asumía riesgo de mercado y percibía un rendimiento rutinario fijo, debido a un cambio en la gestión del riesgo derivado de la pandemia.
Finalmente, la autoridad fiscal hace referencia al impacto que la situación de pandemia pueda tener sobre las políticas de precios de transferencia, sobre la cadena de valor del Grupo Multinacional del contribuyente local, señalando que los responsables deberán conservar toda información disponible que permita evidenciar el impacto que tuvo la pandemia en sus operaciones y resultados. Adicionalmente, esta situación deberá ser consistente con la información presentada en los Informes Maestros, en aquellos Grupo alcanzados por dicha obligación.
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