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Un Poco más de luz sobre la Resolución General 5010/2021

Foto del escritor: MC ConsultoríaMC Consultoría

A través del espacio de dialogo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mantiene con entidades profesionales, cámaras y agrupaciones sectoriales, este organismo emitió un documento despejando dudas e inquietudes elevadas por la Unión Industrial Argentina en relación la Resolución General de AFIP 5010/2021 (RG 5010).


Recordemos que la RG 5010 publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2021 creó un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales (Régimen Simplificado). Dicho régimen, de carácter optativo, reemplazaría las obligaciones de presentación del Informe de Precios de Transferencia y Formulario 2668 por el nuevo Formulario 2672. Asimismo, la RG 5010 estableció las condiciones que las empresas alcanzadas por precios de transferencia deben cumplir para optar por este Régimen Simplificado.


Los principales puntos en relación a la RG 5010 los podes encontrar en nuestro artículo publicado el 12 de julio de 2021, a continuación el link directo, https://www.mcconsultoriatp.com/post/nuevo-r%C3%A9gimen-simplificado.


Los puntos sobre los cuales AFIP ha echado luz a través del Espacio de Dialogo tienen que ver con los siguientes aspectos de la normativa en cuestión:

  • Los supuestos para acceder, de forma optativa, al Régimen Simplificado.

  • Mayor precisión para el concepto de facturación total anual mencionado en el punto 1 del artículo 1; aclaración de la fecha a la cual se debe considerar el monto establecido como referencia (es decir, el monto establecido para la categoría mediana tramo 1, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220/2019).

  • Detalle de cómo deben obtenerse los porcentajes de facturación establecidos en los puntos 1.4, 2, y 2.1 del artículo 1;

  • Mayor precisión sobre a qué se refiere en los puntos 1.1 y 2.2, cuando hace referencia a los resultados del contribuyente.

  • Precisión en la definición de procesos de restructuración mencionados en los puntos 1.2 y 2.3 del Artículo 1.

  • Aclaración sobre qué transacciones se considera bajo el concepto de operaciones con vinculadas para el cálculo del porcentaje del punto 2 del artículo 1.

  • Consideraciones a tener en cuenta por los contribuyentes en el caso de considerar comparables con pérdidas operativas en la aplicación de métodos de rentabilidad.

  • Aclaraciones sobre bajo qué condiciones un contribuyente puede presentar una nota con carácter de declaración jurada la ratificación del último Informe Maestro presentado, en lugar de presentar nuevamente dicho informe.

  • Aclaración de los parámetros de materialidad para las obligaciones de precios de transferencia establecidos en la RG 4717.

En el link a continuación, se encuentra disponible el comunicado completo de AFIP con las aclaraciones mencionadas, https://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta-EDI-particular-Precios-de-transferencia-16-7-21.pdf.


Finalmente, es importante mencionar que ya se encuentra disponible en la pagina web de AFIP el diseño de registro del F. 2672 del Régimen Simplificado, a continuación el link directo, https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/ayuda/documentos/Registro-de-entrada-F2672.pdf.


Ante cualquier consulta y la necesidad de revisar casos puntuales, nos encontramos a disposición para generar una reunión o llamado y disipar dudas. ¡Estamos para ayudarte!


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