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Aplicación de los Métodos de Precios de Transferencia

Foto del escritor: MC ConsultoríaMC Consultoría

La Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”) en su Art. 17 establece los métodos que podrán ser aplicados para el análisis de los precios de transferencia. Dichos métodos son también detallados en el Art. 29 del Decreto Reglamentario 862/2019 (“DR 862”).


La LIG establece que a los fines de la determinación de los precios de las transacciones alcanzadas por el régimen de precios de transferencia, deberán ser utilizados los métodos que resulten más apropiados de acuerdo con el tipo de transacción analizada.


En ese sentido, los métodos establecidos por la normativa argentina son los detallados a continuación:

  1. Precio comparable entre partes independientes

  2. Precio de reventa entre partes independientes

  3. Costos más beneficios

  4. División de ganancias

  5. Margen neto de la transacción.


Asimismo, dichos métodos se encuentran en línea con los establecidos en los Lineamientos en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ("Lineamientos de la OCDE").


Adicionalmente, la normativa argentina incorpora la posibilidad de utilizar “Otros métodos” para aquellas transacciones que involucren la transferencia de activos intangibles valiosos y únicos o de activos financieros que no presenten cotización o transacciones comparables con o entre partes independientes, o se tratase de la inversión en activos únicos que no presenten comparables y cuya activación solo produzca resultados mediatos a través de la amortización de dichos bienes, en tanto por la naturaleza y características de las actividades no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos previamente mencionados.


Es importante tener en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 de la RG 4717, la utilización de otros métodos y técnicas de justificación deberá informarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” ingresando con clave fiscal al sitio web institucional de AFIP, en los términos de la Resolución General N° 4503, dentro del quinto mes posterior al del cierre del ejercicio fiscal.


Para un mayor detalle de cada unos de los métodos de precios de transferencia, te invitamos a revisar nuestro perfil en LinkedIn e Instagram donde podrás encontrar la descripción de cada uno de ellos



Dudas, consultas y/o inquietudes, no dejes de contactarte con nosotros, estamos para ayudarte en todo lo que respecta a precios de transferencia.

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