Exportar granos a través de un trader del Grupo: ARCA fijó un precio piso que, si se respeta, no se discute
Si tu empresa exporta soja, maíz o trigo a través de un trader del grupo, ARCA acaba de ofrecerle algo poco habitual en precios de transferencia: un precio que, si se respeta, no se discute.
Lo trae la Resolución General 5903/2026, publicada el 30 de septiembre, que reemplazó por completo el régimen de precios de transferencia.
QUÉ CAMBIÓ
La reglamentación de la Ley de Ganancias (art. 52) prevé que ARCA puede fijar precios mínimos para ciertas exportaciones de commodities. Si la empresa vende a ese valor o por encima, la operación se considera pactada entre partes independientes.
Con el artículo 41 de la RG 5903, ARCA definió ese piso: el valor FOB oficial que publica la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, para las siguientes posiciones arancelarias:
2304.00.10.100B - “Pellets” y Harina de soja, “Pellets” de harina de extracción y “Pellets”, harina de tortas
1507.10.00.100Q - Aceite de soja, a granel
1512.11.10.919G - Aceite de Girasol y sus fracciones. A Granel (Ley N° 21.453). Los demás
1201.90.00.190C - Habas de soja, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1005.90.10.190Y - Maíz, Los demás. En grano. A granel con hasta un 15 % embolsado
1001.99.00.110W - Trigo, Trigo Pan, A granel con hasta un 15 % embolsado
Se toma el FOB oficial publicado el día del cierre de la venta, para el período de embarque en que efectivamente se carga la mercadería.
POR QUÉ IMPORTA: LO QUE HOY ESTÁ EN JUEGO
Cuando una exportación de granos pasa por un intermediario del Grupo, la empresa debe demostrar que ese trader tiene sustancia real: oficinas, empleados, estados contables auditados, declaración sobre su tributación. Si no logra acreditarlo, la ley prevé que la ganancia se calcule con la cotización del día de carga, sin considerar el precio pactado con el intermediario.
Es decir: un ajuste en Ganancias sobre la diferencia, embarque por embarque.
LO QUE OFRECE EL NUEVO PISO
Certeza. Si el precio pactado iguala o supera el FOB oficial, la operación se considera a valores de mercado, sin necesidad de realizar un análisis de comparables para cada embarque.
Menos documentación sobre el trader. Si la empresa opta por este criterio, la RG 5903 libera la documentación de sustancia del intermediario y su análisis funcional (arts. 32 y 56).
Una discusión más simple con el Fisco. La comparación se hace contra un valor publicado, no contra lo que “hubieran pactado terceros”.
LO QUE HAY QUE TENER EN CUENTA
Es optativo. La norma establece que los contribuyentes “podrán” utilizarlo.
Sin registro, no hay piso. En las exportaciones con intermediario, el beneficio exige haber registrado el contrato ante ARCA en tiempo y forma (art. 50 de la reglamentación).
Vender por debajo no implica un ajuste automático, pero se pierde el atajo: la operación vuelve a evaluarse con el análisis tradicional. Si una venta quedó por debajo del valor de mercado, se ajusta. Las que quedaron por encima no generan un ajuste a favor (art. 48).
El FOB oficial es un índice que el Estado calcula a partir de cotizaciones diarias de exportadores y corredores, no un precio de operación cerrada. Conviene conservar, por cada embarque, el valor publicado el día del cierre.
DESDE CUÁNDO
Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de octubre de 2026. Una empresa con cierre en diciembre lo aplicaría desde el ejercicio 2027.
QUÉ REVISAR ANTES DE ESE CIERRE
¿Los contratos con el trader del grupo aseguran precios iguales o superiores al FOB oficial?
¿Queda documentada la fecha de cierre de cada venta? Es el dato que define qué valor aplica.
¿Todos los contratos se registran a tiempo ante ARCA?
¿Conviene optar por el piso o sostener el esquema actual, considerando el costo de documentar al intermediario?
El nuevo régimen premia a quien revisa su política de precios antes del cierre, no después.
¿Su empresa ya evaluó si le conviene adoptar este criterio para el ejercicio 2027?






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