En este artículo queremos responder las principales dudas que se plantean frente al nuevo Régimen: ¿Cumplo las condiciones para adherirme al Régimen Simplificado ("RS")? ¿Qué información se requiere para completar el nuevo formulario 2672 del RS? ¿Si adhiero, es necesario contar con un análisis que respalde que mis operaciones se realizaron como entre partes independientes?
Para empezar a responder estas inquietudes, primero es importante recordar qué empresas están alcanzadas por la Normativa de Precios de Transferencia. Se trata de todas aquellas compañías que hayan realizado operaciones con entidades vinculadas y/o con terceros independientes domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación (“JBNT”), o jurisdicciones no cooperantes (“JNC”), siempre que el total de dichas operaciones supere, en el período fiscal a informar AR$ 3 millones en su conjunto o individualmente la suma de AR$ 300.000. Por otra parte, también están alcanzados aquellas compañías que hayan realizado operaciones de importación y exportaciones de bienes tangibles con terceros independientes NO localizados en JBNT o PNC, siempre que en su conjunto superen en el período fiscal a informar el monto de AR$ 10 millones.
Ahora bien, aquellas compañías que encuadran dentro de los supuestos detalladas en el párrafo precedente, si bien están alcanzados por la Normativa de Precios de Transferencia, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución General 5010/2021 (“RG 5010”) podrán optar por formalizar dichas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.
¿Qué compañías pueden adherirse a este RS?
La RG 5010 define 4 situaciones en las cuales el contribuyente puede optar por el RS.
1) Cuando la facturación total del contribuyente en el ejercicio fiscal a informar sea inferior a AR$ 2.588.770.000 (que corresponde al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220/2019, según lo establece la RG 5010).
Si tu empresa encuadra dentro de esta condición es importante que verifiques que:
a) No presente resultados negativos recurrentes en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;
b) No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;
c) No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en JBNT o JNC, que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el monto de AR$ 25.887.700;
d) No realice operaciones de prestación o de adquisición de servicios con partes relacionadas y/o domiciliadas en JBNT o JNC, por un monto que, en su conjunto, represente más del uno por ciento (1%) de la facturación total del sujeto local; y
e) No revista la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.
En caso que el contribuyente no cumpla con las situaciones planteadas precedentemente, según lo establecido por la RG 5010, a pesar de cumplir con el punto 1, no podrán optar por el RS.
2) Cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el 2,50% de su facturación total, siempre que cumpla adicionalmente las siguientes condiciones:
a) No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados JBNT o JNC que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el 0,50% de su facturación total;
b) No presente resultados negativos recurrentes en el ejercicio fiscal a informar y a los dos inmediatos anteriores;
c) No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores; y
d) No haya realizado operaciones de importación y/o exportación con la intervención de un intermediario internacional.
3) Sea una entidad exenta enunciada en los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y cuente con un certificado de exención emitido por AFIP.
4) Cuando realice operaciones de importación y/o exportación de bienes tangibles con partes independientes (no localizados en JBNT o JNC) cuyo monto anual -por ejercicio fiscal- en su conjunto sea superior a la suma de AR$ 10.000.000 e inferior a AR$ 60.000.000.
Asimismo, es importante señalar que la RG 5010 establece que quedan excluidos de este RS los siguientes contribuyentes:
1) Aquellos que formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el “Informe País por País” -cualquiera sea la jurisdicción donde tengan que cumplir tal obligación-; y/o
2) Aquellos que se encuentren obligados a presentar el “Informe Maestro” o que puedan optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada.
¿Qué información se requiere para completar el nuevo formulario 2672 del RS?
El mencionado formulario requerirá la siguiente información:
1) Respecto del Grupo de Empresas Multinacionales al que pertenece el contribuyente:
a) La conformación actualizada del grupo empresario, con un detalle del rol que desempeña cada una de las empresas que lo integran.
b) Los socios o integrantes de cada una de las empresas, con indicación del porcentaje que representa su participación en el capital social.
c) El lugar de residencia y número de identificación fiscal de cada uno de los socios y de las empresas integrantes del grupo, con excepción de la parte del capital colocado mediante oferta pública a través de bolsas y mercados de valores.
d) Apellido/s y nombre/s del presidente del sujeto local o de quien haya ocupado un cargo equivalente en los últimos 3 años con indicación del lugar de su residencia.
e) Detalle de las transacciones realizadas en el año fiscal a informar relativas a transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, rescate de acciones, fusión y otros, que pudieran involucrar directa o indirectamente al sujeto local.
2) Identificación de la última entidad controlante: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o en caso de ser sujeto del exterior Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). De tratarse de sujetos extranjeros, indicar el mes de cierre del ejercicio comercial.
3) Identificación de las actividades desarrolladas por el sujeto local e integrantes del grupo.
4) Operaciones con entidades vinculadas y/o con sujetos domiciliados en JBNT o JNC durante el período fiscal a informar:
a) Detallar por entidad el tipo de operación;
b) Expresar el monto total anual operado (expresados en pesos y en dólares estadounidenses); y
c) Especificar los ajustes de precios de transferencia, de corresponder.
5) Operaciones de importación y exportación de bienes tangibles con sujetos independientes (no domiciliados en JBNT o JNC).
6) Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran.
En caso que el contribuyente haya realizado operaciones financieras transfronterizas, deberá proporcionar la siguiente información:
1) Los datos identificatorios y ubicación geográfica del dador y tomador de las prestaciones financieras.
2) El uso planeado de los fondos tomados, de corresponder.
3) Respecto de las operaciones financieras:
a. El monto del capital
b. La fecha de concertación y de vencimiento para la cancelación total del capital.
c. El tipo de tasa (fija, variable, etc.) y el valor porcentual de la misma.
d. La existencia de pago de intereses, de corresponder.
e. La existencia de garantías.
f. La fuente de los pagos de intereses.
g. Las cláusulas de penalidades ante el incumplimiento de pago del deudor en la fecha de vencimiento o ante la petición de un aplazamiento.
Si adhiero al RS, ¿es necesario contar con un análisis que respalde que mis operaciones se realizaron como entre partes independientes?
En virtud de que uno de los puntos a informar en el formulario 2672 se refiere a los ajustes de precios de transferencia en caso de corresponder, se entendería que para determinar si corresponden dichos ajustes y el monto, en caso de corresponder, se hace necesario contar con el análisis de cada una de las transacciones a informar.
Por otra parte, es importante resaltar que la RG 5010 establece que quienes opten por el Régimen Simplificado y que las operaciones incluidas en dicho régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a AR$ 3.000.000 en su conjunto, o individualmente la suma de AR$ 300.000, son pasibles de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo respectivos, en el plazo de 45 días de notificado, en el caso en que AFIP considere que hay condiciones que lo justifican.
Algunos interrogantes...
Como conclusión, si bien el RS favorece a PYMEs o empresas que pertenecen a grupos multinacionales pequeños, hay diversos requisitos a cumplir que pueden hacer que no sea aplicable.
Además, aún quedan algunas dudas:
el monto de facturación total a considerar ¿debe compararse con el previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220/2019 que se corresponde con el cierre del ejercicio o con el vigente a la publicación de la RG 5010?
El resultado a considerar ¿es el operativo o el resultado final del ejercicio?
Para aplicar al RS el contribuyente no debe operar con intermediarios internacionales. ¿Se refiere a vinculados o también incluye terceros?
¿Cuándo estará disponible el Formulario 2672?
Para mayor detalle o revisión de casos particulares, quedamos a entera disposición.
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